Martes, 16 de Abril 2024
Economía | Ven con buenos ojos la nueva Ley de Aviación Civil

Los usuarios esperan cambios en las tarifas aéreas

La reforma contempla algunas compensaciones en caso de demoras imputables a las aerolíneas

Por: EL INFORMADOR

Director de TAR reconoce que algunas marcas podrían hacer reajustes en los precios. EFE / ARCHIVO

Director de TAR reconoce que algunas marcas podrían hacer reajustes en los precios. EFE / ARCHIVO

GUADALAJARA, JALISCO (09/MAY/2017).- Usuarios que llegan y salen del Aeropuerto Internacional de Guadalajara Miguel Hidalgo y Costilla, esperan incrementos en las tarifas aéreas ante la aprobación de diputados y senadores para reformar la Ley de Aviación Civil, en su capítulo de derechos a pasajeros, que contempla algunas compensaciones para los viajeros en caso de demoras imputables a las aerolíneas.

Aunque los viajeros entrevistados calificaron como positiva la reforma aprobada en el Congreso de la Unión, también dijeron estar conscientes de que las aerolíneas pueden realizar reajustes ante los cambios en la ley de aviación, debido a que “la aerolíneas nunca pierden” asegura Alejandra, agente de viajes y usuaria continua de los servicios del aerotransporte.

Sandra, quien viajó con un grupo de amigas de Chihuahua a Guadalajara, reconoció que las medidas hechas a la ley de aviación son buenas para los usuarios, ya que con esto se podría evitar el abuso que muchas empresas hacen al prestar el servicio.

“Íbamos a salir en vuelos diferentes, no todas en el mismo, pero la salida de una de mis amigas se canceló y se tuvo que quedar una noche más en un hotel y la aerolínea no quería hacerse responsable, a pesar de que ella (la empresa) fue la que canceló el vuelo. Sólo porque mi amiga peleó, la aerolínea le pagó la noche extra, sino ella la hubiera pagado”.

En este sentido, el director general de Transportes Aéreos Regionales (TAR), Rodrigo Vázquez, señaló que desde el punto de vista práctico todas las empresas buscan dar un servicio de calidad, por lo que se dijo a favor de existan normatividades claras que contribuyan a que el servicio se preste con más altos estándares; aunque refirió que ante la reforma, algunas marcas hagan algún reajuste tarifario.

“Coincidimos todas las empresas en que queremos dar un servicio de calidad y es posible que (otras) traten de compensar eso con un aumento tarifario. Nuestro caso no será así, porque no aplicamos como la mayoría el cobro de la primera maleta”, expresó.

Lo que le hace eco a lo señalado por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), respecto al encarecimiento del transporte aéreo para los pasajeros en México y la reducción de sus opciones de destinos, variedad de tarifas y servicios de los que dispone.

Piden revisar nueva legislación

El director general de Transportes Aéreos Regionales (TAR), Rodrigo Vázquez, señaló la pertinencia de revisar que esta nueva legislación no aleje a México de los estándares establecidos en el transporte aéreo a nivel global.

El representante del organismo señaló que modificaciones como el equipaje documentado gratuito y la posibilidad de cancelar el viaje hasta veinticuatro horas antes del vuelo, van en contra de las prácticas internacionales, a lo que Vázquez señaló que como operadores tienen que adherirse a la normatividad internacional.

“La aviación es una industria que tiene una normatividad mundial, como prestadores de servicio no ponemos la normatividad desde el punto de vista operacional, tenemos que adherir a las condiciones que existen a nivel internacional (…) ahora creo que es una de las consideraciones que los senadores tendrán que hacer, porque esa es la atribución del Senado y tendrán que ser cuidadosos que las disposiciones no contravengan nuestros acuerdos internacionales”.

Antes de la reforma   Con la reforma
• La ley no establecía un porcentaje mínimo de descuento al precio del boleto por demoras entre dos y cuatro horas.

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  • Los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto, si la demora es entre dos horas y cuatro horas.
• Tampoco refería un importe de devolución, en caso de que el pasajero no decida hacer el viaje. Señalaba que el pasajero debía comunicar la decisión al concesionario en un lapso de 24 horas contadas a partir de la compra del boleto. Y no contemplaba el derecho para cancelar en caso de demora.   • La ley señala que el pasajero podrá solicitar la devolución total si decide no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique en el lapso de 24 horas antes del vuelo. Y también tiene derecho de cancelar por demora del vuelo y decida no usar el servicio. Pasado este plazo el concesionario determinará las condiciones de la cancelación.
• La ley no obligaba a las aerolíneas a informar al pasajero las condiciones de la cancelación de vuelos, ni estipulaba un porcentaje de retención a favor de las aerolíneas.   • Las condiciones de la cancelación serán hechas del conocimiento de los pasajeros por escrito al momento de expedir el boleto y sin que el porcentaje a retener por el permisionario o concesionario sea mayor al 25 por ciento.
• La ley no contemplaba compensaciones o indemnizaciones por demora o cancelación del vuelo, por la responsabilidad del concesionario, administración, operación y explotación del aeropuerto.   • Cuando la demora o cancelación del vuelo sea responsabilidad del concesionarios, administración, operación y explotación del aeropuerto, se aplicará la compensación o indemnización señalada en esta ley.
• La ley estipulaba como mínimo, una hora de demora para compensar a los pasajeros, pero de acuerdo a las políticas en la materia de cada aerolínea.   • Con los cambios a la ley, se establece una demora superior a dos horas e inferior a cuatro, así como una compensación de al menos el 25% de la tarifa total, o en su caso la correspondiente al segmento del vuelo en donde se presentó la demora.
• Las aerolíneas sólo estaban obligadas a cubrir una indemnización no menor al 25% del precio del boleto al pasajero afectado.   • Ahora, las aerolíneas deberán cubrir una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 50% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
• La ley tampoco obligaba a los concesionarios y permisionarios a informar por escrito a los pasajeros sobre términos y condiciones del servicio contratado, ni contemplaba la figura de la indemnización, sólo la compensación.   • Hoy, los concesionarios y permisionarios están obligados a informar por escrito a los pasajeros sobre términos y condiciones del servicio contratado, así como las políticas de compensación e indemnización y sus derechos.
• Las aerolíneas sólo estaban obligadas a entregar informes, bitácoras, estadísticas reportes de índices de reclamaciones y datos que transparentan su funcionamiento.   • Ahora, también están obligados a entregar reportes de vuelos demorados y de los cancelados, indicando causas de los mismos, así como los motivos de las reclamaciones.
• Además de lo señalado en las fracciones I,II y III del artículo 52, respecto a la expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave; cancelación del vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, en las que se obliga reintegrar el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda; ofrecer transporte sustituto; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad; transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; y transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero, se estipulaba una indemnización no menor al 25 por ciento.   • Ahora, en el caso de las fracciones I, II y III del artículo 52, el concesionario o permisionario deberá cubrir una indemnización no menor al 50 por ciento.

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