Viernes, 26 de Abril 2024
Economía | Nuevas reglas en vuelos retrasados

Aerolíneas tendrán 90 días para ajustar proceso de compensaciones

En caso de que tengan responsabilidad en la cancelación de vuelos, deberán otorgar a los afectados alojamiento, alimentos y llamadas

Por: EL INFORMADOR

Líneas aéreas deberán indemnizar con 7.5% del precio del boleto en caso de demoras de entre dos hasta cuatro horas. NTX / ARCHIVO

Líneas aéreas deberán indemnizar con 7.5% del precio del boleto en caso de demoras de entre dos hasta cuatro horas. NTX / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (27/JUN/2017).- Hoy entran en vigor las nuevas disposiciones en materia de aviación, sin embargo, las aerolíneas tendrán 90 días hábiles para adecuar sus procedimientos con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones, entre las que se encuentran la indemnización por demoras.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), informó a través del Diario Oficial de la Federación, que las líneas aéreas deberán indemnizar con 7.5% del precio del boleto a sus pasajeros en caso de demoras de entre dos hasta cuatro horas en sus vuelos.

Si el retraso es mayor a cuatro horas, el usuario será compensado con 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

En caso de cancelación del vuelo atribuible a las aerolíneas, éstas deberán ofrecer a los afectados transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos, alojamiento, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

En tanto, la SCT detalló que si la demora es superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada línea aérea, aunque deberá incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado, alimentos y bebidas.

La dependencia expuso que también el permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la SCT y la Procuraduría Federal de Consumidor, las políticas de compensación, las cuales serán públicas.

EQUIPAJE

Nacional e internacional

De igual manera, para vuelos nacionales e internacionales, el usuario podrá transportar sin cargo, 25 kilogramos de equipaje en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, 15 kilogramos cuando sea de menor capacidad. Podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos, siempre y cuando no disminuyan la seguridad.

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